NUEVO SISTEMA DE GESTIÓN DE LAS BAJAS MÉDICAS «REAL DECRETO 625/2014, DE 18 JULIO»

01/12/2015

Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Hoy dia 1 de diciembre entra en vigor el nuevo sistema de gestión de las bajas médicas, las cuales podrán ser:
*muy corta: inferior a cinco días naturales
*corta: de 5 a 30 días naturales
*media: de 31 a 60 días naturales
*larga: de 61 o más días naturales
Las mutuas solo darán altas y bajas en caso de accidente o enfermedad laboral, nunca en enfermedad común.
En urgencias podrán expedir las altas y bajas” el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante”

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