25/03/2014
CGT INFORMA
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA:
LA INSOPORTABLE PERVERSIDAD DEL PODER
El alcance de esta propuesta es brutal. Tras una apariencia inocua, el calado de la modificación es tal que afecta a la propia figura del empleado público convirtiéndolo en un esclavo del gobierno de turno.
Art. 22.- Vacía de contenido y significado la figura de las RPTs relegándolas a un simple listado de puestos, y sacan de la ley la racionalización y ordenación de los recursos humanos de la Administración, dejándolo a merced de decisiones políticas.
La eliminación del plazo de 6 meses para modificar las RPTs legaliza la ilegalidad e incompetencia de la Junta CyL de la que viene haciendo gala desde hace ya demasiados años.
Art. 23.- El portal de Gobierno Abierto no tiene ninguna validez oficial ¿cómo sabremos cuál es la fecha oficial de publicación y resto de plazos? Por otro lado, no están obligados a tenerlo actualizado continuamente, ni siquiera a tenerlo, pudiendo cerrarlo en cualquier momento y búscate la vida para encontrar algo.
Art. 23.3.- Que las RPTs se aprueben por Acuerdo implica que éste sea ratificado únicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León. Politización absoluta de las mismas, ya que eliminan la previa negociación con los representantes sindicales y el informe del Consejo de Función Pública (que tiene 12 representantes de la parte social).
A mayores y para asegurarse bien la jugada, el art. 11.4. deja sin competencias en materia de personal al Consejo de Función Pública, por si acaso…
Art. 56 bis.- Atribuciones temporales de funciones (ATF): la niña bonita de la modificación. Se cargan la excepcionalidad y temporalidad de esta figura, algo que se ha dejado bien claro en sendas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de CyL. Sólo incluyen como justificación a las ATF las “necesidades del servicio” (que todos sabemos de sobra cómo funcionan) y disponen un plazo ficticio de 2 años a partir del cual el funcionario podrá solicitar que le revoquen la atribución de funciones, otra cosa bien distinta es que te lo concedan y cuándo.
Hay que tener en cuenta, además, que las funciones que te pueden encomendar con la ATF quedan fuera de la RPT, así que cualquier día vemos a los trabajadores públicos haciéndole la compra a los jefes.
considera que es una modificación perversa que concede a la Administración poder absoluto sobre los trabajadores y las RPTs bajo la perpetua amenaza legal de la atribución de funciones. Pervierte el principio de publicidad y sentencia la figura del empleado público independiente y los principios de igualdad, mérito y capacidad.
MUERTA LA INDEPENDENCIA, EL PUEBLO A MERCED DEL PODER
¡LA LUCHA CONTINÚA!